Debido a los grandes desarrollos tecnológicos, la forma de realizar transacciones comerciales ha sufrido importantes cambios. Gracias al internet, hoy se pueden realizar transacciones entre personas que se encuentran en diferentes lugares, en tiempo real y sin conocer personalmente a su contraparte ni tener contacto físico con el producto de la compraventa. • Si bien el nuevo escenario en materia de transaccionalidad electrónica ha abierto un sinnúmero de oportunidades comerciales, también ha generado retos en la forma de hacer negocios y, particularmente, en cómo garantizar los derechos tanto de los consumidores como de los proveedores y en cómo mejorar la confianza en la realización de operaciones a través de medios no presenciales.
En 2011, el Estatuto del Consumidor contempló el mecanismo de reversión de pagos que recién ha sido reglamentado. Esta es una disposición que permitirá a los consumidores por medios electrónicos (siempre y cuando el comercio y el emisor del instrumento de pago estén domiciliados en Colombia) solicitar el reembolso de su pago en los casos en que, por ejemplo, la transacción corresponda a una operación no solicitada, cuando el producto no sea recibido, cuando no corresponda a lo solicitado o cuando se encuentre defectuoso.
Aún se tienen algunas dudas acerca de la implementación del mecanismo de reversión de pagos y se espera que sean aclaradas por el Gobierno para implementarlas lo más pronto posible. No obstante, es claro que su aplicación puede mitigar los temores que enfrentan aquellas personas que quieren realizar transacciones por internet o por teléfono pero que sienten desconfianza frente a la operación y al cumplimiento por parte del proveedor. Es una iniciativa que, sin duda, ayudará a potencializar el comercio electrónico en Colombia.