Normatividad
Decretos, Resoluciones y Leyes que rigen el sector

Normas y Leyes

Normatividad aplicable

La Constitución Nacional consagra, en su artículo 335, que la actividad financiera, bursátil y aseguradora, en la medida en que implica el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación, es una actividad de interés público; por ello, se señala que esta actividad solamente puede ser ejercida con previa autorización del Estado, según lo establezca la ley. Asimismo, establece que el Gobierno Nacional, al intervenir en esta actividad, debe promover la democratización del crédito.

La propia Constitución Política indica cómo se reparten las competencias entre las distintas autoridades que expiden normatividad para el ejercicio de esta actividad. Así, se dispone que el Congreso de la República tiene facultades para expedir leyes marco que regulen la actividad financiera, bursátil y aseguradora; asimismo, para regular el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público (art. 150, n. 19, lit. d). 1

Una vez expedidas las correspondientes leyes marco, el Gobierno Nacional procede a la expedición de decretos, mediante los cuales ejerce la intervención en dicha actividad financiera (art. 335). Estos decretos no pueden desconocer lo dispuesto en las leyes marco respectivas y tienen un ámbito más amplio que los decretos ordinarios, expedidos por el Gobierno en desarrollo de su potestad reglamentaria general. 2

La Carta Política establece que el Gobierno Nacional ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que desarrollan la actividad financiera (art. 189, n. 24); esta función la ejerce a través de la Superintendencia Financiera, organismo técnico con autonomía financiera y administrativa, que expide normas de carácter general, contenidas en resoluciones y circulares, con el objeto de instruir a las entidades sobre cómo deben ejercer su actividad.

Por su parte, la Junta Directiva del Banco de la República es la máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia que, con sujeción a las leyes marco que expide el Congreso (art. 150, n.22), profiere resoluciones y cartas circulares sobre el tema. Estas normas también tienen un carácter especial y su rango es similar al de la Ley.

En resumen, la normatividad aplicable al sector financiero está organizada jerárquicamente así: en primer lugar, en la Constitución Política de Colombia; en segundo lugar, las leyes marco expedidas por el Congreso de la República, las leyes ordinarias, las resoluciones y cartas circulares que expide el Banco de la República en desarrollo de sus funciones, y los decretos con fuerza de ley que expide el Gobierno con base en facultades extraordinarias, como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En el siguiente nivel se encuentran los decreto s reglamentarios que expide el Gobierno en desarrollo de las leyes marco y, finalmente, las circulares y resoluciones que expide la Superintendencia Financiera en ejercicio de su actividad de inspección y vigilancia.

  1. Las leyes marco son aquellas mediante las cuales se dictan los objetivos y criterios a los cuales debe someterse el Gobierno para el desarrollo de estas materias.
  2. Los decretos que expide el presidente en desarrollo de las leyes marco previstas en el artículo 150, numeral 19, no gozan, (…) de fuerza material de ley. Ellos tienen por límite el texto de la correspondiente ley general, que fija pautas y criterios al ejecutivo, y no pueden modificarla ni cambiar las reglas que establece. Son decretos típicamente administrativos, y más exactamente reglamentarios, aunque con un ámbito más amplio que el señalado en la Constitución para los decretos expedidos en desarrollo del artículo 189, numeral 11, de la Constitución”. Corte Constitucional. Sentencia C – 608 de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

 

Leyes y Decretos

Principales Leyes Aplicables

Ley 45 Ley 35 Ley 510 Ley 546 Ley 795 Ley 964 Ley 1238 Decreto 663

LEY 45 DE 1990:

Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

Es una de las reformas estructurales más importantes del sistema financiero colombiano. Estuvo orientada hacia la liberalización de los mercados y la internacionalización de la economía, y dio paso a la estructura de la multibanca dentro del modelo de matrices y filiales. Mediante ésta se autorizó la participación de los establecimientos de crédito en la propiedad de entidades orientadas a la gestión de portafolios, actividades fiduciarias, la administración de pensiones y cesantías, y la venta de seguros y corretaje. Otro de sus aportes fue la autorización al Ejecutivo para expedir el primer Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual estaba contenido en el Decreto Ley 1730 de 1991.

CONTENIDO DE LA LEY

Normas relativas a las instituciones financieras: filiales de servicios y ope raciones novedosas; reglas relativas a la organización, integración, escisión y liquidación de instituciones financieras; inspección, control y vigilancia; revisoría fiscal y estatuto orgánico y disposiciones complementarias.

De la actividad aseguradora: disposiciones generales; condiciones de acceso a la actividad aseguradora; condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora; revocación o suspensión del certificado de autorización; disolución y seguros oficiales.

Transparencia de las operaciones: intereses, de la competencia y la información, protección de tomadores y asegurados y disposiciones finales.

LEY 35 DE 1993:

Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora.

Mediante esta ley se reguló la intervención, inspección, vigilancia y control del Gobierno Nacional en las actividades financiera, bursátil y aseguradora. Igualmente, se estableció el procedimiento de venta de acciones del Estado en instituciones financieras y entidades aseguradoras. En desarrollo de las facultades que esta ley otorgó al Gobierno Nacional para la actualización de la normatividad financiera, se expidió el Decreto 663 de 1993, actual Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

LEY 510 DE 1999:

Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.

Esta ley, publicada el 4 de agosto de 1999, constituyó una reforma al sistema financiero, que incluyó la modificación del régimen de toma de posesión y de los requisitos para la creación de instituciones financieras. Además, estableció un nuevo sistema de crédito a largo plazo para vivienda.

De manera concreta, esta ley reformó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en las siguientes materias: Condiciones de ingreso al Sistema Financiero, facultades de intervención del Gobierno Nacional, régimen de inversiones de capital, régimen de los establecimientos bancarios, régimen de las corporaciones financieras, régimen de las corporaciones de ahorro y vivienda, régimen de las compañías de financiamiento comercial, medidas cautelares y toma de posesión, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y seguro de depósito, Superintendencia Bancaria, disposiciones relativas al mercado de valores, régimen del Banco Cafetero y financiación de vivienda a largo plazo.

Esta ley ha sido modificada y parcialmente derogada por las Leyes 676 de 2001, 964 de 2005 y por el artículo 54 del Decreto 775 de 2005.

LEY 546 DE 1999:

Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones.

La importancia de esta norma radica en que modificó la estructura de la financiación de vivienda al introducir la denominada Unidad de Valor Real Constante, UVR, unidad que permite ajustar el valor de los créditos en el tiempo de acuerdo con el costo de vida del país (Índice de Precios al Consumidor, IPC). La ley facultó al Consejo de Política Económica y Social (Conpes) para establecer la metodología de cálculo del valor de la UVR. Actualmente, el valor de la UVR es calculado por el Banco de la República para cada uno de los días del año. Otros aportes de la conocida Ley de Vivienda son la innovación en modelos y estructuras para el crédito hipotecario, por ejemplo, el sistema de titularización, y el impulso al desarrollo de garantías estatales para los créditos de vivienda de interés social.

CONTENIDO DE LA LEY

Disposiciones generales, recursos para la financiación de vivienda, titularizaciones, régimen tributario de los bonos hipotecarios y de los títulos representativos de cartera hipotecaria, régimen de financiación de vivienda a largo plazo, vivienda de interés social, mecanismos de solución de conflictos, régimen de transición y otras disposiciones.

LEY 795 DE 2003:

Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.

Esta ley introdujo modificaciones a los institutos de salvamento y protección de la confianza del público, la exclusión de activos y pasivos y el desmonte progresivo de operaciones. También reformó el régimen sancionatorio, especialmente el procedimiento para la interposición de sanciones, como consecuencia de algunos pronunciamientos de la rama jurisdiccional relacionados con las facultades sancionatorias de la Superintendencia Bancaria de la época.

Además, incluyó normas en lo relacionado con los siguientes temas: régimen de conflictos de interés, reglas de conducta de los administradores, derechos de información en cabeza de los usuarios, y autorizó a los establecimientos de crédito la realización de dos nuevas operaciones: administración “no fiduciaria” de cartera y operaciones de leasing habitacional.

Los capítulos contenidos en esta ley son los siguientes: Disposiciones que modifican el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, régimen sancionatorio, reglas generales, régimen personal, régimen institucional, intereses sobre sanciones, Fondo Nacional de Garantías S.A. y otras disposiciones relacionadas con el sector financiero.

LEY 964 DE 2005:

Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, y se dictan otras disposiciones.

Mediante esta ley, conocida como del mercado de valores, se dictan disposiciones sobre: los objetivos y criterios de intervención del Gobierno Nacional que impliquen el manejo o inversión de recursos captados del público a través de valores, las actividades del mercado de valores y el concepto de valor, la supervisión del sistema integral de información del mercado de valores, los sistemas de compensación y liquidación de obligaciones, la anotación en cuenta y las operaciones sobre valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, autorregulación del mercado de valores, protección a inversionistas, infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento sancionatorio.

LEY 1328 DE 2009:

Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

La modificación más importante introducida por esta ley es el régimen de protección al consumidor financiero, en el cual se incluyeron los siguientes temas, entre otros: derechos y obligaciones, Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), suministro de información al consumidor y cláusulas y prácticas abusivas. También introdujo una modificación importante al sistema pensional colombiano al establecer un sistema de multifondos, los cuales, para su funcionamiento, tendrán en cuenta el perfil de riesgo de los afiliados. Sobre la estructura del sistema financiero, eliminó la palabra comercial de la denominación legal de las compañías de financiamiento comercial, autorizó a los establecimientos de crédito la realización de dos nuevas operaciones (otorgar crédito para adquirir el control de otras sociedades o asociaciones y realizar operaciones de leasing y arrendamiento sin opción de compra) y clasificó como sociedades de servicios financieros a las antiguas casas de cambio, les cambió su denominación legal por sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y les autorizó la realización de nuevas operaciones, entre las que se destaca la de ser corresponsales no bancarios.

También introdujo las modificaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en acuerdos de integración comercial con otros países para la liberalización comercial de los servicios financieros. Acerca de la Superintendencia Financiera de Colombia, estableció como criterios para el ejercicio de la supervisión los principios de materialidad y de acceso a la información para la protección de la estabilidad y confianza en el sistema financiero, y le otorgó facultades para el ejercicio de una supervisión comprensiva consolidada. Finalmente, hizo referencia a otros temas como la titularización de la cartera hipotecaria y de los contratos de leasing habitacional, la impugnación de las decisiones de los organismos autorreguladores y la normalización de cartera, entre otros.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO

Es el Decreto 663 de 1993, el cual fue expedido con base en las facultades extraordinarias que la Ley 45 de 1990 le otorgó al Gobierno Nacional para sistematizar, integrar y armonizar las normas vigentes sobre la materia. Después, la Ley 35 de 1993 nuevamente otorgó al Gobierno Nacional facultades extraordinarias para su actualización, reorganización y numeración.

Su naturaleza es la de un cuerpo normativo que integra toda la legislación aplicable al sector financiero, y por tratarse de una compilación de leyes tiene fuerza de ley. El Estatuto se ha mantenido actualizado a través del tiempo con la incorporación de las leyes que se han promulgado con posterioridad a su expedición.

Definiciones

Marco Jurídico del Sector Financiero Colombiano

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la siguiente estructura general del sector financiero y asegurador.
Divide las entidades que lo integran en las siguientes categorías:

  1. Establecimientos de crédito.
  2. Sociedades de servicios financieros.
  3. Sociedades de capitalización.
  4. Entidades con régimen especial.
  5. Entidades aseguradoras.
  6. Intermediarios de seguros y reaseguros.
  7. Sociedades de servicios técnicos y administrativos.

La propia ley define las actividades que pueden o no realizar estas entidades. Por esta razón, las entidades financieras que conforman el sector financiero y asegurador en Colombia tienen un objeto social reglado, es decir, que está limitado por la ley.

 

Establecimiento de crédito Sociedades Entidades Intermediarios & Normas

Son aquellos que tienen como función principal la intermediación, es decir, la captación de recursos del público en moneda legal, a través de depósitos a la vista o a término, para su posterior colocación mediante préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Las siguientes son las entidades que se consideran establecimientos de crédito:

  • Establecimientos bancarios: Su función principal es la captación de recursos en cuenta corriente, bancaria o en otros depósitos a la vista o a término, con el fin de realizar operaciones activas de crédito.
  • Corporaciones de ahorro y vivienda: 1 Aunque, como desarrollo de la disposición contenida en la Ley 546 de 1999, las corporaciones de ahorro y vivienda se convirtieron en bancos comerciales, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se conserva su definición: Inst ituciones que tenían como función principal la captación de recursos para realizar operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.
  • Corporaciones financieras: Su función principal es la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones; esto con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en el sector real de la economía.
  • Compañías de financiamiento: Su función principal es captar recursos a término, con el objeto de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Esto implica que la captación de recursos que efectúan se utiliza para la satisfacción de la demanda de créditos de consumo.
  • Cooperativas financieras: Organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en la intermediación; sin embargo, por tener una naturaleza jurídica distinta, su funcionamiento se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988. En todo caso, las operaciones que realicen se rigen por lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables.

SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS

Aunque la ley no define de manera general su actividad, establece que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad. En todo caso, estas entidades no se dedican a realizar actividades de intermediación, sino a la asesoría especializada en el manejo de recursos. Adicionalmente, el régimen de inversiones de los establecimientos de crédito los autoriza a efectuar inversiones en este tipo de entidades. Éstas son:

  • Sociedades fiduciarias: Su actividad está encaminada a la realización de operaciones de fiducia mercantil y a la celebración de contratos de fiducia.
  • Almacenes generales de depósito: Son aquellas entidades que se encargan de custodiar mercancías sobre las que se expiden certificados de depósito, que son títulos valores negociables por sus propietarios.
  • Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías: Como su nombre lo indica, su objeto principal consiste en la administración de los aportes que los empleadores y los trabajadores efectúan por concepto de pensiones y de cesantías.
  • Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales: La reforma financiera del 2009 estableció que, en adelante, las casas de cambio se denominarán sociedades de servicios financieros. Además, les autorizó la realización de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional y pueden ser corresponsales no bancarios.

1 El artículo 5 de la Ley 546 de 1999 estableció que estas entidades tendrían la naturaleza de bancos comerciales, y les otorgó un plazo de treinta y seis meses para hacer las adecuaciones necesarias, el cual se venció en el 2002.

SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN

Su función consiste en estimular el ahorro, mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Estas entidades no realizan actividades de intermediación, sino que se dedican únicamente a estimular el ahorro en la sociedad.

SOCIEDADES DE SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Su actividad se concentra en la realización de operaciones complementarias o de apoyo a las actividades de prestación de servicios financieros; las entidades financieras están autorizadas a invertir en ellas.

Una vez el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero determina cuáles son las entidades pertenecientes al sector, establece los objetivos de la intervención del Gobierno Nacional en la actividad financiera, aseguradora y las demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; posteriormente determina las facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para intervenir en dichas actividades.

Entre estas facultades se destacan las siguientes:

  • Autorizar las operaciones que pueden realizar las entidades financieras.
  • Fijar los plazos de las operaciones autorizadas.
  • Establecer las normas para que las entidades mantengan adecuados niveles de patrimonio.
  • Dictar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial.
  • Establecer normas tendientes a la prevención del lavado de activos en las entidades.

ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL

Son entidades financieras cuya creación y funcionamiento se encuentran establecidos en normas especiales. Findeter, Finagro, Fondo Nacional de Garantías, etc. son ejemplos de ellas.

ENTIDADES ASEGURADORAS

Lo son las compañías y las cooperativas de seguros y de reaseguros.

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS E INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS

Los corredores, las agencias, los agentes y los intermediarios de reaseguros son quienes realizan actividades de corretaje de seguros y de reaseguros.

NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Debido a la importancia de la actividad financiera, para establecer una entidad financiera en el país es necesario recibir autorización expresa y previa por parte de la Superintendencia Financiera. Para ello, es condición que estas entidades sean sociedades anónimas mercantiles o asociaciones de naturaleza cooperativa. Asimismo, la correspondiente autorización se otorgará siempre y cuando cumplan con los requisitos de viabilidad, capitales mínimos según el tipo de entidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los accionistas y de los administradores. Después, se determina el régimen patrimonial aplicable a estas entidades. En dicho régimen se imponen unos requisitos mínimos de capital que, como se mencionó, deben ser acreditados al momento de la constitución de la respectiva entidad y mantenidos durante todo su funcionamiento.

El Estatuto incorpora, también, normas referentes a la propiedad accionaria de las entidades, a la protección al consumidor, al régimen de oficinas y a la prevención de actividades delictivas, especialmente en lo relativo al lavado de activos.

El régimen de inversiones contiene dos tipos de inversiones: las que están expresamente autorizadas a los establecimientos de crédito y aquellas que son de carácter obligatorio.

Más adelante, el Estatuto regula lo concerniente a las operaciones que se encuentran expresamente autorizadas a las distintas categorías de entidades financieras, y, finalmente, se refiere al régimen sancionatorio, de cuya aplicación se encarga la Superintendencia Financiera.

Publicaciones de la Asociación

Informe Semanal de Regulación

Banca y Economía

Suscripción semanarios

Ingrese su correo y suscríbase a nuestro Semanarios para estar al día en la actualidad económica de Colombia.

blank




    blank

    Carlos Alberto Ruiz Martínez

    Vicepresidente de Asuntos Corporativos

    Es economista de la Universidad Nacional graduado con honores, con Maestrías en Administración Pública de la Universidad de Columbia, Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, Banca y Mercados Financieros de Universidad Carlos III de Madrid y Finanzas Corporativas de la Universidad de Barcelona.

    Antes de ser vicepresidente en Asobancaria, fue viceministro de Vivienda en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jefe de Estudios Económicos de Asobancaria, Analista Económico de Fedesarrollo, y profesor de macroeconomía de la Universidad Nacional, entre otros.

    Monica Gomez

    Mónica María Gómez Villafañe

    Vicepresidenta Administrativa y Financiera

    Es abogada de la Universidad de San Buenaventura de Cali, con estudios de Alta Gerencia de la Universidad de los Andes, con Especialización en Derecho Notarial y Derecho de Registro de la Universidad Externado de Colombia y Maestría en Administración Pública de la Universidad de Harvard.

    Entre otros cargos, se ha desempeñado como Directora Jurídica y Secretaria de la Junta Directiva en la Asociación Colombiana de Laboratorios de Investigación y Desarrollo AFIDRO, Secretaria General de la Aeronáutica Civil de Colombia y actualmente es la Vicepresidente Administrativa y Financiera de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia – ASOBANCARIA, responsable además de la gestión administrativa y financiera, de los eventos de la asociación y desarrollo de nuevos negocios.

    Jose Manuel gomez

    José Manuel Gómez Sarmiento

    Vicepresidente Jurídico

    Es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, cuenta con Especialización en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialización en Banca de la Universidad de los Andes, Especialización en Alta Gerencia en la Universidad de los Andes y aspirante el título de Doctor en Docencia de la Universidad de la Salle de Costa Rica.

    Entre otros, se desempeñó como Gerente Jurídico y Secretario General de Leasing de Occidente, Secretario General y Primer Suplente del Presidente del Fondo para el Financiamiento para el Sector Agropecuario FINAGRO, Profesor en pregrado y posgrado de varias Universidades, entre ellas la Pontificia Universidad Javeriana y actualmente es el Vicepresidente Jurídico de la Asociación.

    Alejandro Vera

    Alejandro Vera

    Vicepresidente Técnico

    Es economista y Magister en Economía de la Universidad de los Andes, con estudios complementarios en Finanzas. Posee además un Master en Administración y Políticas Públicas de la London School of Economics (LSE), que obtuvo gracias a una beca otorgada por Colfuturo en 2007.

    A nivel profesional, inició su carrera como Asistente de la Oficina de Asesores del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Durante su estadía en Londres, para cursar estudios de maestría, trabajó como consultor de la International Budget Partnership (IBP), ONG basada en Washington D.C. También fue Investigador, Jefe de Investigaciones Económicas y, posteriormente, Vicepresidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF). En este último cargo estuvo por ocho años.

    A nivel académico ha sido profesor de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes en pregrado y posgrado, de la Facultad de Economía de la Universidad Javeriana y de la Facultad de economía de la Universidad Sergio Arboleda. Actualmente, se desempeña como Vicepresidente Técnico de Asobancaria.

     

    blank

    Jonathan Malagón González

    Presidente

    Jonathan Malagón González nació en Riohacha, La Guajira, el 10 de agosto de 1984. Es economista graduado con honores de la Universidad Nacional de Colombia y administrador (Bachelor of Science in Management) de la University of London. Cuenta con una Maestría en Administración Pública de Columbia University, un Master en Finanzas Corporativas de la Universidad de Barcelona y un PhD en Economía de Tilburg University.

    En enero de 2023, fue designado como presidente ejecutivo de ASOBANCARIA. Previamente, ha ejercido el cargo de ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia entre 2018 y 2022, vicepresidente de ASOBANCARIA, director de Análisis Macroeconómico y Sectorial de FEDESARROLLO, gerente del programa COMPARTEL del Ministerio de las TIC, gerente de Control de Gestión, asistente del CEO y jefe de Estudios Económicos de TELEFÓNICA COLOMBIA e investigador de ANIF.

    Ha sido profesor universitario de la Universidad Nacional de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Externado de Colomba, Universidad de los Andes y del CESA.