- La portabilidad financiera es el derecho del consumidor de solicitar, en cualquier momento, el traslado de sus productos de una entidad vigilada a otra junto con la información asociada. No es un derecho de traslado automático. La entidad destino conserva la facultad de aceptar o rechazar la solicitud según sus políticas de riesgo y sus procedimientos de vinculación.
- El Decreto 977 de 2026 reglamentó el derecho a la portabilidad financiera previsto en el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026) y delimitó su alcance a las carteras comercial (salvo las operaciones de redescuento), de consumo e hipotecaria, incluido el leasing habitacional. Para su ejercicio dispuso un certificado de portabilidad estandarizado, la gratuidad del trámite y plazos definidos de atención.
- El rasgo distintivo del diseño colombiano es que la portabilidad se estructuró como caso de uso del sistema de finanzas abiertas. Por tanto, su implementación operativa quedó atada al cronograma de estandarización de la SFC, de modo que el reto ya no es normativo, sino de ejecución técnica y de pedagogía al consumidor.

