Costumbre Mercantil

Actualmente se encuentran registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, dos costumbres mercantiles relacionadas con el contrato de leasing, a saber:

  1. Es costumbre mercantil en el contrato de leasing que el locatario o arrendatario pueda ejercer frente al proveedor los derechos derivados de la compraventa.
  2. Es costumbre mercantil contratar un seguro que ampare contra toda clase de riesgos los bienes dados en leasing, seguro en el cual el beneficiario es la compañía de financiamiento o banco comercial que realiza la operación. La prima del seguro debe ser pagada por el locatario y cuando éste es contratado por la Entidad Financiera, el monto de la prima debe adicionarse al valor del contrato de leasing.