7214_1201_11. Acciones que puede hacer el consumidor financiero cuando tiene un conflicto con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El usuario tiene varias opciones:

Hacer una reclamación directa ante la entidad vigilada o ante el Defensor del Consumidor Financiero de dicha entidad. También puede interponer una queja ante la Superintendencia Financiera y hacer uso de otras acciones jurídicas existentes para la defensa de sus intereses. 

2. Acciones jurisdiccionales que puede ejercer un consumidor financiero.

Puede interponer acciones populares, mediante las cuales se busca proteger los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos.

Las acciones de grupo, mediante las cuales un grupo de personas buscan la reparación de perjuicios que tienen una causa común y la acción de protección al consumidor financiero.

Las dos primeras sólo pueden ejercerse ante un juez de la República, la Ley 1480 ha previsto que la acción de protección al consumidor financiero pueda ser ejercida igualmente ante una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales. 

3. ¿Qué son las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia?

Aquellas que permiten que la Superintendencia pueda dictar una sentencia, fundamentada en la Ley, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez; para ello las personas deben presentar una demanda ante la Superintendencia. 

4. Y ¿Qué es la acción jurisdiccional de protección al consumidor financiero?

Es una herramienta de defensa de los intereses de los consumidores financieros, que busca que un tercero, la Superintendencia Financiera, decida con fundamento en la ley y lo que se pruebe en el proceso, sobre los conflictos contractuales que se presentan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas. 

5. La acción puede ser ejercida por:

Cualquier consumidor financiero que tenga una relación contractual con una o algunas de las entidades vigiladas por la Superintendencia respecto de las obligaciones derivadas del contrato en que son parte o relacionadas con su ejecución. 

6. Paso a paso para ejercer la acción

– Decidir ante qué autoridad quiere interponer la acción pues puede acudir ante un juez o ante la Superintendencia Financiera.

– Solo podrá interponer la demanda ante una de las dos autoridades, es decir ante el Juez o ante la- Previamente el consumidor financiero debe reclamar directamente ante la entidad vigilada la reclamación y su respuesta deben adjuntarse o acompañar la demanda.

– Formular la demanda contra la entidad vigilada de manera verbal, si se trata de una cuantía mínima, o por escrito en los demás casos.

La demanda debe tener obligatoriamente debe contener los siguientes requisitos:

. Identificación de las partes, es decir, el nombre completo, el documento de identificación y el lugar de habitación del consumidor financiero, y el nombre de la entidad vigilada.

. La dirección donde el demandante, es decir la o las personas que presentan la demanda, o su representante, recibirán notificaciones.

. Las pretensiones, es decir lo que busca obtener o lo que pretende que la Superintendencia declare en la sentencia.

. Manifestar bajo la gravedad de juramento la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones. Debe indicarse para determinar si el trámite corresponde a un proceso de mínima cuantía (menos de 40 salarios mínimos legales), menor cuantía (entre 40 y 150 salarios mínimos legales) o mayor cuantía (más de 150 salarios mínimos legales).

. Comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor y mayor cuantía. Los procesos de mínima cuantía no requieren actuar por medio de un apoderado.

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