Saldo e interés mínimo en las cuentas de ahorro

La llamada ley de costos financieros (1793 de 2016), incluye una serie de medidas pensadas para beneficiar a los consumidores financieros. Lo invitamos a conocerlas:

La primera de ellas es eliminar el llamado “saldo mínimo”,  una política de algunas entidades financieras según la cual los clientes debían mantener al menos 10.000 pesos de saldo en sus cuentas de ahorro o depósitos electrónicos. En este sentido, se aclara que no todas las entidades financieras exigían un monto mínimo en las cuentas de ahorros, sin embargo, desde la promulgación de la norma, ninguna entidad puede hacerlo.

El segundo beneficios es que sin importar la cantidad de dinero que tenga en su cuenta de ahorros, el banco debe pagarle un rendimiento (interés). En este sentido es importante recordar que en las cuentas de ahorro, es el banco quien le paga a usted el interés, por tanto entre más alto sea, mejor. No tema comparar, buscar y preguntar entre las distintas entidades financieras para encontrar el producto de ahorro que más le convenga. Una herramienta que lo puede ayudar en esta labor es el portal web www.yodecidomibanco.com

El ultimo beneficio de la norma, y que cobija a las cuentas de ahorro, es que después de 60 días de inactividad, es decir, cuando no se realicen  movimientos financieros por parte del usuario, no se podrá cobrar costos adicionales hasta que el producto regrese al estado de activo. Así por ejemplo, si Juan tiene su cuenta en el Banco Amarillo con 100.000 pesos en enero de 2016 y por esas cosas de la vida deja pasar un año sin realizar movimientos financieros, al regresar en enero de 2017 el banco solo le puede cobrar los costos transaccionales y financieros, como la cuota de manejo, de los primeros 60 días (Enero – Febrero), sobre el periodo de tiempo restante (Marzo – Diciembre) no se pueden realizar cobros.

Recapitulando los beneficios:

  1. Los usuarios podrán disponer de todo el dinero ahorrado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos.
  2. En las cuentas de ahorros, sólo se podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario
  3. Se debe reconocer a los usuarios una tasa de interés mínima en todas las cuentas de ahorro, sin importar el monto ahorrado.

El propósito de éstas disposiciones, finalmente, es beneficiar el bolsillo de los colombianos, “Un gana a gana” que puede incentivar la inclusión financiera y el ahorro formal.

¿Que debo hacer si alguna entidad financiera está incumpliendo lo descrito en la ley 1793 de 2016?

En ese caso le recomendamos instaure una queja ante su entidad financiera, el Defensor del Consumidor Financiero, (DCF) o la  Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Aunque no hay un orden específico para interponer su petición, le recomendamos que acuda en primera instancia a la entidad dado que es la que tiene los antecedentes de la situación, es conocedora de los productos y servicios ofrecidos como profesional del mercado, tiene la obligación de darle curso a las solicitudes y reclamaciones y es la llamada a resolverlas de primera mano.

 

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