TIDIS 

Los TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos), son títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda como mecanismo para devolución de saldos a favor originados en el pago de impuestos, los cuales constituyen deuda pública interna y son libremente negociables.

Estos son desmaterializados, es decir, no se emiten títulos físicos, y sirven para cancelar impuestos o derechos administrados por la DIAN, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

Titulo Negociable

Dado que son negociables se pueden realizar negociaciones en el mercado secundario con estos títulos, entre las que destacamos:

        1. Negociar el Valor de los TIDIS expedidos, para obtener liquidez (vendedor) o ahorrar en el pago (comprador). Para entender mejor el funcionamiento de los TIDIS, lo invitamos a leer el  siguiente ejemplo:

La compañía amarilla ha recibido TIDIS por valor de 1.000 millones, sin embargo, se encuentra en un proceso de expansión y requiere urgentemente de liquidez, por lo que lo vende a una comisionista de bolsa, quien le paga un 95% del valor del título es decir 950 millones.

Por el contrario, la compañía azul tiene un exceso de liquidez de 980 millones, por lo que el coordinador financiero decide comprar TIDIS mediante un comisionista de bolsa. Compran un título al 98% de su valor para realizar el pago de sus impuestos dentro de 10 días por el 100%. Es decir que con el TIDI adquirido por 980 millones la empresa después de los 10 días podrá pagar los impuestos por el valor de 1.000 millones, ahorrando 20 millones del pago de impuestos en el proceso.

       2. Crédito TIDIS. También se puede usar el título como respaldo para solicitar un crédito.

¿Cómo se solicitan los TIDIS?

La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar 1-.

Para solicitar su saldo a favor, presente los siguientes documentos 2:

_________________________________________________________________________________________________

1Para mayor información ver Ley 84 de 1988 Art. 9.
2Para mayor información remítase a http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=280 consultado en línea 10/03/2017
  • Solicitud de devolución y/o compensación debidamente diligenciada.
  • Copia de la declaración de renta que origina la solicitud de la devolución.
  • RUT actualizado.
  • Copia de su cédula.
  • Certificaciones Bancarias.
  • Formato 1220 diligenciado, en el que se debe hacer una relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre. 

La DIAN deberá devolverle el dinero dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. Dentro de este mismo término la DIAN podrá realizar las revisiones que considere necesarias para efectos de realizar la devolución del saldo a favor. Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la DIAN tendrá un mes adicional para efectuar la devolución.

Para más información pueden entrar a la DIAN virtual en el siguiente link: http://www.dian.gov.co/dian/20dian-virtual.nsf/pages/Devoluciones_y/o_compensaciones?OpenDocument

 

CUAL ES EL MEJOR PRODUCTO PARA AHORRAR

¿Te pareció útil este articulo?