liquidación

Cuando se habla de liquidación, normalmente se refiere a la liquidación del contrato de trabajo (cuando termina la relación entre la empresa y el empleado) o a la liquidación de la nómina mensual o quincenal según el periodo de pago pactado en el contrato de trabajo (básicamente, el salario). Para este artículo nos centraremos en la liquidación del contrato de trabajo.

Las relaciones laborales pueden terminarse por diferentes motivos, pero en cualquier caso el empleador debe garantizar la debida liquidación de su empleado.

Razones para terminar un contrato laboral

La finalización del contrato laboral según el Código Sustantivo del Trabajo puede darse por los siguientes motivos:

  • Muerte del trabajador.
  • Mutuo consentimiento.
  • Terminación del plazo fijo pactado.
  • Terminación de la obra o labor contratada.
  • Clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
  • Suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días.
  • Terminación de contrato por justa causa o sin justa causa.

Si quiere conocer el código completo haga clic aquí.

Ahora bien, para que su proceso de liquidación sea correcto, debe tener conocimiento de los aspectos que hacen parte del contrato laboral, debido a que la suma de estos elementos determinara el monto de su liquidación. Estos son:

  • Salarios pendientes de pago. Se incluyen sueldos, horas extras, recargos.
  • Cesantías. Son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores anualmente y proporcional al periodo laborado.
  • Intereses de cesantías. Es la utilidad sobre el valor de las cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores directamente por nómina. El interés por ley corresponde al 12% anual y la empresa debe liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año. La empresa debe pagar este interés a más tardar el 31 de enero siguiente.
  • Prima. Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año el pago corresponderá al tiempo que el trabajador lleve vinculado.
  • Vacaciones. En Colombia las vacaciones remuneradas corresponden a 15 días hábiles de descanso, por cada año trabajado.
  • Indemnización. En caso de ser un contrato a término fijo, el valor a pagar por parte del empleador es el lapso de tiempo que falta para culminar el contrato laboral; en caso de que se termine la obra, el valor no será menor a 15 días. En los contratos a término indefinido, los trabajadores que devenguen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales legales tendrán derecho a 30 días de salario, siempre y cuando el trabajador tuviera un tiempo de servicio no mayor a 1 año. Si el trabajador tuviera más de un 1 año de servicio continuo se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos. Por otro lado, si el salario es mayor a 10 salarios mínimos legales mensuales, este tendrá derecho a recibir 20 días de salario si el tiempo de servicio no supera 1 año continuo, y si lo superá se le pagarán 15 días sobre el salario de los 20 días básicos.

Para mayor información puede revisar el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.  

¿Cómo calcular la liquidación?

Para calcular correctamente una liquidación, se deben tener en cuenta algunos conceptos básicos como:

  • Prima de servicios: Salario mensual * Días trabajados en el semestre/360.

Aquí se incluyen temas de subsidio de transporte y conceptos como: comisiones y horas extras, si se reciben.

  • Cesantías: Salario mensual * Días trabajados/360.

Aquí se incluyen temas de subsidio de transporte y conceptos como: comisiones y horas extras, si se reciben.

  • Intereses sobre cesantías: Cesantías * Días trabajados * 0,12/360
  • Vacaciones: Salario mensual básico * Días trabajados/720.

Aquí se incluyen conceptos como: comisiones y recargos, si se reciben.

Debido a que el salario integral ya incluye las prestaciones sociales, si este es su caso y tipo de contrato, solo se deben liquidar los días de vacaciones causados hasta la fecha.

Ejemplos para calcular la liquidación

Para el caso de un trabajador con un salario mensual de $2.000.000, sin auxilio de transporte, que trabajó en la empresa desde el 18 de mayo hasta el 30 de diciembre (223 días), los resultados serían:

Cesantías

$ 1.238.889

Intereses sobre cesantías

$ 92.091

Prima segundo semestre

$ 1.000.000

Vacaciones

$ 619.444

Total

$ 2.950.424

Aportes a la seguridad social (Valor mensual)

Pensiones (AFP)

$ 80.000

Fondo de solidaridad pensional

0

Salud (EPS)

$ 80.000

 

  • No se suma a este valor el pago de la prima del primer semestre, presumiendo que se la pagaron en la fecha indicada, es decir en junio.
  • A los valores aquí presentado se le debe sumar el correspondiente a la indemnización, si corresponde y según sea el caso.

El Ministerio del Trabajo cuenta con una calculadora laboral que puede hacerle más fácil esta operación. Esta herramienta tiene algunas restricciones de uso, por ejemplo, no aplica para servidores públicos o trabajadores NO cobijados por la ley 50 de 1990, que tengan derecho al pago retroactivo de las cesantías, entre otros. Si desea conocer esta calculadora haga clic aquí.

Es importante que conozca sus derechos y se asesore de un experto para evitar inconvenientes, si siente que existe un incumplimiento del código laboral acérquese al Ministerio del Trabajo y solicite una revisión de su caso.

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