crowdfunding

Dentro del nuevo abanico de opciones que han surgido como consecuencia del desarrollo tecnológico se encuentra el crowdfunding, un nuevo esquema de financiación que ha crecido significativamente en los últimos años.

Inherente al desarrollo de una actividad financiera, con el crowdfunding existen riesgos que pueden materializarse en el día a día de estas plataformas. Dentro de estos riesgos se encuentran el de impago, operativo, de liquidación, de lavado de activos, de fraude y de conflicto de intereses, entre otros. A continuación, se analizan aquellos riesgos a los que se debe prestar especial atención en Colombia:

  • Riesgo de impago: Es el riesgo de que la inversión no sea retornada. En el esquema tradicional (Banca) este riesgo es asumido por el sistema financiero, quien lo administra y asume en caso de materialización. Sin embargo, en los modelos inversionistas de crowdfunding este riesgo es asumido por el colectivo dueño del capital.
  • Riesgo operativo: Este consiste en los posibles errores en los sistemas, modelos y procesos internos de las plataformas, así como ataques cibernéticos y fallas operativas en general que puedan producir el cierre de la plataforma y la pérdida de todas las inversiones. Lo ideal es que las plataformas cuenten con un Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO).
  • Riesgo de LA/FT: Por la naturaleza de la actividad de crowdfunding, en donde participan muchos individuos, las plataformas pueden ser vistas como instrumentos fáciles para estas actividades ilícitas, por lo que la regulación debe ser estricta en este apartado.
  • Riego de conflictos de interés: En la medida en que la plataforma percibe su comisión por crédito originado y en función del tamaño del mismo, existe el riesgo de que el análisis de crédito que realiza la plataforma no sea del todo objetivo e incluya proyectos que no cumplan con estándares mínimos en la evaluación de riesgos. Es por esto que algunas plataformas tienen en cuenta el perfil de riesgo del cliente cuando se construye un portafolio.  

Regulación del Crowdfunding

En Colombia aún no se tiene claridad sobre la regulación del Crowdfunding, sin embargo, es prioritario el establecer medidas para que los riesgos antes mencionados no se materialicen. A continuación, veremos algunos países que han avanzado en este aspecto:  

  • Estados Unidos: En 2012 se firmó la Ley Jump start Our Business Startups que definió los algunos requisitos para ejercer esta actividad:
  • Un monto máximo recaudado en 12 meses de US$ 1’070.000
  • Disponibilidad de información como balances financieros, destinación, monto o transacciones a terceros.
  • Actualización periódica de metas de financiamiento y un reporte de gestión y desarrollo.

Adicional a esto, se establecieron requisitos específicos a los intermediaros como:

  • Proveer canales de comunicación con los prestamistas donde se informen las partes sobre inversión, recursos, riesgos y esquema de remuneración
  • Contar con bases razonables para saber si la compañía prestamista cumple con requerimientos legales para el sistema crowdfunding.
  • Cumplir con los requisitos de transmisión y manejo de fondos
  • Para portales de fondos, cumplir con condiciones de confidencialidad.

Finalmente se incorporaron prohibiciones para intermediarios financieros de las cuales restringe a los mismos de proveer información a las compañías, administradores o compañías que puedan poner en riesgo la seguridad de los inversionistas.

  • Reino Unido: La autoridad de conducta financiara (FCA) desde el año 2000, regulo la provisión de servicios de financiamiento por medio de plataformas virtuales, imponiendo obligatoriedad de contar con un permiso para operar en mercado financiero británico.

En abril de 2017 FCA regulo la constitución de firmas de crowdfunding, exigiendo:

  • Un plan de negocios donde se detallen las actividades a desarrollar y sus riesgos asociados, presupuestos y recursos
  • Contar con recursos no financieros (administradores de conocimiento y experiencia en regulación financiera), recursos financieros y base liquida para constitución de la sociedad.
  • Contar con un sitio web operacional con un nivel de desarrollo avanzado que pueda probar la forma de operación de la FCA.

Dada la estrecha relación entre la actividad de crowdfunding y las operaciones autorizadas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se considera innecesaria la creación de una nueva licencia financiera y en cambios, se sugiere que esta actividad también sea desarrollada por los establecimientos de crédito quienes ya cuentan con la experiencia en la administración de los riesgos antes mencionados y la infraestructura adecuada para la prestación de este servicio.

 

QUÉ SON LOS CORRESPONSALES BANCARIOS

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