contrato de arrendamiento

Se estima que cerca de la mitad de familias colombianas viven en arriendo, es por ello que existe una legislación especial diseñada para que tanto arrendadores (quienes cede el uso de un inmueble de su propiedad) como arrendatarios (persona que adquiere el derecho a usar/habitar un inmueble propiedad de otra persona) tengan claras las reglas de juego a la hora de pactar términos y definir condiciones.

Una de las situaciones desafortunadas en las que se puede encontrar desde el rol del arrendador es que su inquilino no resulte ser el responsable buena paga que usted imagino el día que entregó las llaves de su inmueble. En Saber Mas Ser Mas le explicamos que debe hacer en estos casos:

Aspectos de incumplimiento en un contrato de arrendamiento

La Ley 820/2003 en su Artículo 22, expone las diversas opciones para dar por terminado el acuerdo de un contrato de arrendamiento.

 

  • Retraso en el pago de servicios públicos de cualquier índole, o si es el caso de propiedad horizontal el pago de la administración tiene lugar en este punto.
  • Hacer modificaciones al inmueble sin autorización del arrendador, bien sea que se trate de un sencillo arreglo, una adición o extracción de alguna columna, etc.
  • Ausencia del pago pactado en el contrato de arrendamiento dentro los términos establecidos.
  • Irrumpir en la convivencia con los vecinos, en este punto también entra en juego lo dispuesto en el Código de Policía (Ley 1801 del 29/Julio/2016).

 

Ceder el contrato de arrendamiento sin permiso del arrendador, o que el inmueble sea habitado por personas sin relación con el arrendatario.

Recomendaciones para solucionar el incumplimiento de un contrato de arrendamiento:

  • El primer paso es intentar la conciliación entre las dos partes, con el fin de llegar a un acuerdo para solventar los daños o perjuicios ocasionados.
  • Si el primer paso falla, se procede a ir a una instancia mayor conciliatoria como:

 

    1. Notaria
    2. Defensoría del pueblo
    3. Personero municipal
    4. Centro de convivencia

Allí, deberá justificar lo enunciado en el Art 22 Ley 820/2003, tener material probatorio que sopese la necesidad de dar fin al contrato de arrendamiento y solicitar la entrega del inmueble. Se recomienda, dejar por escrito y con la firma de las partes todos los acuerdos a los que han acordado en el caso de que el acuerdo haya sido sin intervención del conciliador.

 

  • En caso de ser necesario puede iniciar un proceso judicial ante el juez civil correspondiente (el cual es donde vive el demandado o donde se acordó cumplir el contrato) con el objetivo de dar a conocer el incumplimiento del contrato, pedir el cumplimiento forzado y dar por terminado el contrato, ordenando el pago de los daños causados.  

 

Si, al terminar el contrato de arrendamiento el inquilino se niega a devolver el inmueble, el arrendador puede acudir a un juez civil y presentar una demanda. Si el juez ordena la devolución del inmueble, se debe solicitar un proceso ejecutivo para ordenar el pago.

Haciendo clic aquí encuentre las ventajas y desventajas de arrendar.

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