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La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha por una persona natural o jurídica dirigida a otra persona también natural o jurídica, con el objeto de exigir que esta efectúe el pago de una determinada cantidad de dinero, a una fecha futura.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

Los intervinientes más comunes en una operación con letras de cambio son:

• Un girador, que es la persona que crea la letra de cambio y da la orden de pago, es decir, quien presta el dinero. 

• Un girado, que es la persona a quien se le da la orden de pagar, es decir, a quien se le presta el dinero.

Se puede dar el caso en el que un girador (quien presta el dinero) traspase la propiedad de la letra de cambio a otra persona, a esta operación se le conoce como “endoso”, también se puede dar el caso en el que el girador requiera de un «codeudor», o mejor «avalista», es decir, alguien que pagará la deuda en el caso en que el girado no pueda hacerlo. 

¿Este título tiene vencimiento?  

Sí, la letra de cambio presenta los siguientes vencimientos:

  • A la vista

Significa que el deudor debe pagar el valor de la letra de cambio en cuanto le sea presentada. 

La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo un acuerdo especial que se haya hecho en el contrato.

  • A cierto tiempo vista

Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada, y aceptada por el deudor.

  • A cierto tiempo fecha

Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición de la letra de cambio. 

  • A días o plazo fijo

Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de «el 1º de octubre del año en curso». 

Recuerde : Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista. 

Diez puntos para que una letra de cambio se haga valer:

1. Lugar y fecha en que se expide.

2. Plazo en que debe pagarse.

3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

5. Lugar donde debe cubrirse el documento.

6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)

9. Firma del girador.

10. Nombre y dirección del girado o pagador.

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