El CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO, es un contrato en virtud del cual la entidad financiera (depositario) puede servirse del dinero de los depositantes con cargo a restituirlo a estos al vencimiento del término pactado o mediante previo aviso. Se denominan depósitos a término aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución.Los plazos pueden ser de 30 días en adelante, siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180 y 360 días.Pueden emitirlos los bancos comerciales, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. La tasa de interés por su depósito está determinada por el monto, el plazo y las condiciones existentes en el mercado al momento de su constitución. Son nominativos y no se pueden redimir antes de su vencimiento. En algunos casos, cuando estos contratos se constituyen como título valor pueden ser un instrumento de inversión de renta fija, el cual puede negociarse en el mercado secundario de la bolsa de valores, pero que no es redimible sino hasta su vencimiento.