La existencia de mecanismos jurídicos que permitan una adecuada resolución de conflictos constituye un factor crítico para el eficiente funcionamiento de todo sistema económico. El Estado ha entregado a la Rama Judicial el deber de velar por una pronta y adecuada prestación del servicio al cual todas las personas puedan tener acceso.
Desafortunadamente la aspiración de una justicia pronta, cumplida y accesible no se ha logrado. Su ejercicio se ha vuelto insuficiente debido a que las partes afrontan una rama jurisdiccional congestionada y lenta en exceso. El problema se centra principalmente en la falta de recursos de inversión del aparato judicial y en su incapacidad para administrarlos, frente a la demanda existente.
La jurisdicción civil no ha sido la excepción, y buena parte de los asuntos que en ésta se llevan, padecen del mismo problema. La banca no ha sido ajena a dicha problemática ya que la ejecución de las obligaciones incumplidas se realiza tradicionalmente a través del aparato jurisdiccional del Estado.
Ante esta situación, el Estado y la banca han emprendido una búsqueda de soluciones alternativas de conflictos, para reducir los costos que implican la congestión judicial y el detrimento de la relación con los clientes.
El Estado ha creado mecanismos tales como la conciliación (Ley 640 de 2001); el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera (Ley 1480 de 2011), para resolver controversias de los consumidores frente a los comercios y las entidades financieras, de forma gratuita y ágil; mecanismos especiales de ejecución de la garantía mobiliaria sin intervención judicial y en plazos cortos, con el fin de posicionar dichas garantías como respaldo eficaz de las obligaciones (Ley 1676 de 2013).
El sector productivo, y particularmente los bancos, han optado por replantear sus esquemas de cobranza disminuyendo sustancialmente la demanda por soluciones judiciales. En el evento en que se haga uso de la rama, los bancos buscan terminar la mayoría de sus procesos por normalización llegando a un acuerdo con los deudores. En el nuevo modelo, la cobranza pasó de ser un mecanismo de simple recuperación de un activo a ser un instrumento de acompañamiento y conciliación comercial entre las partes, que busca recuperar no solo los recursos de ahorradores e inversionistas sino la capacidad patrimonial del deudor.
Como efecto, el inventario de procesos en la jurisdicción civil ha disminuido de cerca de 1.5 millones en 2008 a 600 mil en 2013, debido principalmente a la menor entrada de demandas por parte de los acreedores. De estos procesos, 450 mil son ejecutivos, y de éstos, cerca de 200 mil han sido interpuestos por los bancos y vienen descendiendo en proporción similar. Por lo demás, esta cifra se compara favorablemente con los más de 20 millones de préstamos otorgados en tarjetas de crédito, créditos comerciales, de consumo, microcrédito y vivienda. Es decir, menos del 1% de los créditos conferidos por la banca acaban en el aparato judicial.
Se resalta que en la actualidad los procesos ejecutivos con garantía hipotecaria ascienden a 19 mil mientras que a principios de este siglo llegaron a ser 123 mil como consecuencia de la crisis económica de 1998. De éstos, el 94% termina por acuerdo entre las partes y el 6% termina por remate.